Secretos Empresariales – Titularidad de una invención
Teóricamente el Titular en España es el Empresario según el art.15 de la ley de Patentes, pero en la práctica si no hay un contrato previo el art. 18.3 indica:
“Las mejoras técnicas no patentables obtenidas por el empleado en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 15 y 17 que mediante su explotación como secreto industrial que
ofrezcan al empleador una posición ventajosa similar a la obtenida a partir de un derecho de propiedad industrial, darán derecho a reclamar del empleador una compensación razonable fijada
de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos citados tan pronto como este último explote la propuesta”.
Por ello es fundamental establecer de base con investigadores y técnicos una Cesión de sus derechos industriales con condiciones previas a la realización de su actividad laboral.
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