Propiedad Industrial - Cambios en la ley de Marcas
Art. 3 Titularidad: Pueden ser titulares personas físicas, jurídicas o entidades públicas. Art. 4 Se elimina el requisito de representación gráfica de la marca, ésto facilitará los nuevos tipos de marcas que conllevan otras muchas características o bien registrar las representaciones gráficas como Propiedad Intelectual. Art. 5 Se crean nuevas prohibiciones, ésto impedirá utilizar nombres que son de uso habitual y otros tipos de nombres y caracteres. Art. 35 No podrán registrarse marcas o nombres comerciales idénticas con independencia de que la actividad sea o no idéntica. Art. 37 Se permite hacer uso de la Marca siempre que concluyan una serie de condiciones, pero la más importante es que se indique que es una marca registrada y que la finalidad sea indicar el destino de un servicio o producto.
(Esto permite a Distribuidores y Servicios Técnicos poder hacer referencia a la marca a la hora de promocionar sus productos, sin el permiso expreso del Titular, pero siempre que se dé la condición de respetar las prácticas leales
y no indicar patrocinio)
Y luego existen otros cambios, pero no de tanta significancia como son las causas de anulación por falta de uso.
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