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Propiedad Industrial - Cambios en la ley de Marcas


Art.  3   Titularidad: Pueden ser titulares personas físicas, jurídicas o entidades públicas.
Art. 4  Se elimina el requisito de representación gráfica de la marca, ésto facilitará los nuevos tipos de marcas que conllevan otras muchas características o bien registrar las representaciones gráficas como Propiedad Intelectual.
Art.  5   Se crean nuevas prohibiciones, ésto impedirá utilizar nombres que son de uso habitual y otros tipos de nombres y caracteres.
Art. 35  No podrán registrarse marcas o nombres comerciales idénticas con independencia de que la actividad sea o no idéntica.
Art. 37  Se permite hacer uso de la Marca siempre que concluyan una serie de condiciones, pero la más importante es que se indique que es una marca registrada y que la finalidad sea indicar el destino de un servicio o producto. (Esto permite a Distribuidores y Servicios Técnicos poder hacer referencia a la marca a la hora de promocionar sus productos, sin el permiso expreso del Titular, pero siempre que se dé la condición de respetar las prácticas leales y no indicar patrocinio)

Y luego existen otros cambios, pero no de tanta significancia como son las causas de anulación por falta de uso.


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