Propiedad Intelectual - La nueva ley de Derechos de Autor Europea
Los Estados Miembros de Unión Europea tienen hasta Mayo de 2021 para su aplicación si no quieren ser sancionados y es que aquí en España ya vamos retrasados porque Francia ya ha comenzado su cruzada contra las plataformas
agregadoras de noticias como son Google, You Tube, Facebook y todas las compañías desarrolladoras de Gestores de Contenidos (WordPress, Jomla, Magento, Prestashop, etc.
Por todo ello la Asociación para el desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI) refundada como Asociación de Medios de Información (AMI) en la que se agrupan todas las Entidades de Gestión, solicitan al gobierno la reforma
completa de la ley para de esta forma poder compensar a los Editores de Prensa (AEDE).
Pero la pregunta que nos hacemos es ¿Cómo afecta la ley a cada uno de los implicados para estar levantando tanta polémica?.
A los Usuarios que hacen uso de las Plataformas sin obtener beneficios
¿ Se pueden citar libremente contenidos para uso privado ? Sí, pero solo en tu propio blog sin publicidad porque en las redes y otras páginas o foros los filtros probablemente impedirán que lo hagas. ¿ Se puede hacer enlaces a una noticia ? Sí, pero los mismos filtros impedirán que lo hagas. ¿ Afecta a los particulares las sanciones o prohibiciones ? No, pero dada la obligatoriedad de introducir filtros por parte de plataformas, en la práctica no se podrán compartir noticias de ningún tipo, ni dar opiniones sobre contenidos afectados por derechos para darse a conocer si los algoritmos les impiden hacerlo. ¿ Se pueden utilizar Memes y parodia ? Sí, pero como separa un algoritmo lo que en la práctica es una parodia de lo que no lo es, la realidad es que sin prohibirlo, lo han prohibido. ¿ Cuando se tengan licencias, Cesiones o autorizaciones se puede publicar en cualquier plataforma ? Sí, pero ¿cómo lo verifica un algoritmo?, no puede, entonces tendremos que reclamar a las plataformas, para que una persona física lo compruebe como establece la ley. Esto genera mucha burocracia y no es operativo y por ello posiblemente las plataformas nos rechacen la publicación aun cuando todo sea legal.
Empresas y personas que realizan una actividad para obtener beneficios
• Los países miembros tienen la obligación de establecer un organismo especial alternativo de resolución de litigios. Esto evitará procedimientos largos y costosos. • Se establece que puedan existir denuncias cooperativas de usuarios sin identificación. • Para recoger cualquier noticia en parte o total es necesario pagar una licencia a editores de prensa por lo que la recomendación es plantear un texto totalmente distinto con la misma significación. • Los editores de prensa deben de compartir el beneficio obtenido con los autores, pero está por determinar en qué medida. • Se establece un periodo fijo de 5 años desde la primera publicación para el uso de estos derechos, después de los cuales se podría hacer uso de las obras sin autorización. • Se establece la figura de Proveedor de servicios de intercambio de contenidos en línea (Refiriéndose a las redes sociales y desarrolladoras de gestores de contenido que permitan que usuarios coloquen contenidos protegidos). Estos Proveedores tienen la obligación de llegar a acuerdos con los titulares de derecho o sus representantes para la obtención de las licencias obligatorias a excepción de ser Microempresas, Empresas con menos de 3 años de antigüedad, Empresas sin ánimo de lucro, Enseñanza e investigación pública o en los casos en los que lintroduzcan los filtros adecuados mediante algoritmos para verificar previamente que existen licencias o es material no protegido como temas legales y jurisprudencia. • Se debe comprobar la idoneidad de los contenidos descargados de bases de datos libres de derechos aunque tengan licencia, dado que hasta ahora dichos proveedores tenían cláusula de exención de responsabilidad y ahora desaparece, con lo cual actualizaran dichas bases de datos. En fin, que se acabó lo que conocíamos por Internet y ahora tendremos otra cosa.
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